La Sociedad de Cazadoras y Cazadores El Casar 1085 es una asociación sin ánimo de lucro fundada al amparo de la Ley 1/2002 , inscrita en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha y con domicilio en el municipio de El Casar de la provincia de Guadalajara, que tiene entre sus fines:
La gestión sostenible y responsable de un coto de caza accesible a los ciudadanos y ciudadanas del municipio en igualdad de condiciones con el desarrollo de la actividad cinegética en un entorno de cordialidad y observancia de la normativa reguladora.
Dignificar el noble arte de la caza y trabajar en pro del necesario relevo generacional
Organizar y/o promover actividades lúdicas y formativas sobre caza así como de conocimiento y conservación del medio natural en las que tenga cabida la ciudadanía del municipio con especial atención a niñas y niños.
Podrán pertenecer a la Asociación como socio/a de número aquellas personas con capacidad de obrar y los menores no emancipados mayores de 14 años con el pertinente consentimiento, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
• Que se encuentren empadronadas en el municipio de El Casar al inicio de la temporada de caza durante un periodo ininterrumpido no inferior a 2 meses.
• Que cedan sin coste los derechos de explotación cinegética de terrenos susceptibles de incorporación al coto con una superficie total no inferior a 10 hectáreas (esta cantidad será por persona en el caso de que los derechos fueran compartidos).
Para el ingreso como socio/a de número será preceptivo satisfacer una cuota extraordinaria de inscripción que se fija, para el inicio de la vida de la entidad en 250€.
El socio/a que cediera o intercediera por la cesión de los derechos de explotación cinegética de cualquier terreno susceptible de incorporación al coto podrá beneficiarse de las bonificaciones que al efecto se hayan fijado mientras se mantenga esta cesión y estará, en todo caso, exonerado/a de satisfacer cuota de inscripción mientras la cesión tenga una duración mínima de 5 años.
La Junta Directiva tiene entre sus funciones la de limitar temporalmente el ingreso de nuevos socios/as. Dicha medida tendrá la única finalidad de no comprometer la sostenibilidad de los recursos cinegéticos, el disfrute de los asociados ni los legítimos intereses de quienes pretendan ingresar en la Asociación.
Es por ello que la medida solo será de aplicación cuando el número de socios/as cazadores/as iguale o exceda a aquel que no permita establecer las autorizaciones que posibiliten que todos los ellos/as puedan ejercer la actividad cinegética durante, al menos, la mitad de las jornadas posibles durante la temporada y la limitación no podrá extenderse más allá de la fecha límite de pago de cuotas periódicas de la temporada inmediatamente posterior a aquella en la cual haya sido aprobada. Para el establecimiento de este límite temporal de ingreso será preceptiva la disposición de los mecanismos que permitan elaborar una lista de espera, ordenada por fecha de recepción de solicitudes, en condiciones de total transparencia frente a los interesados/as.
Los socios/as causarán baja por alguno de los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por aplicación del régimen sancionador siempre que el periodo de separación integre el día del cierre del ejercicio asociativo en el que fue sancionado/a. No será por tanto de aplicación cuando se trate de la separación preventiva decretada por la Junta Directiva por infracción grave entre tanto esta no sea sancionada por la Asamblea General.
c) Por dejar de satisfacer una cuota periódica.
d) Por dejar dejar de poseer los requisitos que permiten el ingreso a la fecha de fin del periodo de pago de la cuota periódica.
Los socios/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores/as y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados/as.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados/as.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito dirigido por cualquiera de los medios de comunicación que proporcione cada socio/a, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos un tercio de los asociados/as (presentes o representados/as) con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Imponer sanciones por faltas graves de los asociados/as.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
La asociación es gestionada y representada por una Junta Directiva formada por tres personas: presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a que ejercerá también la funciones propias de la tesorería.
Todos los cargos que componen el órgano la Junta Directiva son gratuitos. Son designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tiene una duración de 4 años.
Para la elección de la Junta Directiva, que tendrá lugar en Asamblea General de sus asociados/as, se presentarán candidaturas por escrito dirigido a la Junta Directiva.
Las candidaturas serán conjuntas con la proposición nominal de candidatos/as para cada puesto directivo y podrá acompañarse de un programa o proyecto quedando ambos documentos a disposición de los socios/as para su consulta.
Los programas de las candidaturas podrán ser defendidos ante la Asamblea por un tiempo que no podrá superar los diez minutos.
El proceso de elección de la Junta Directiva será por sufragio directo entre las candidaturas, resultando elegida aquella que obtenga mayor número de votos válidos (los que designen claramente solo una de ellas). En caso de empate entre las más votadas se aceptará el acuerdo entre los miembros de estas o en su defecto se procederá a una segunda votación entre las candidaturas empatadas. Si únicamente hubiera una candidatura esta será la elegida sin necesidad de votación y si no existiera candidatura o el proceso electoral no se resolviera en una segunda votación los cargos serán asignados por sorteo entre todos los presentes.
Previo al momento de la elección se designará por sorteo entre los presentes a un/a socio/a no perteneciente la Junta Directiva que velará por la recogida y realizará el conteo público de los votos. Los votos serán depositados tras llamamiento público nominal por parte del secretario de la Asamblea.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a dicho órgano de representación, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por la pérdida de condición de socio/a y por expiración del mandato. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias y los criterios de bonificación de las mismas.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
e) Resolver sobre la admisión, baja y sanciones por faltas leves de asociados/as.
f) Nombrar delegados o comisiones gestoras para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Limitar temporalmente el ingreso de nuevos socios.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario/a-Tesorero/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación: expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Asimismo recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas a propuesta de los restantes por alguno de los asociados/as hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Presidente: José Manuel Bélmez Macías
Vicepresidenta: Veronika Langfelnerová
Secretario-Tesorero: Nicolae Marius Horhat
Son faltas los incumplimientos de las obligaciones estatutarias salvo el de asistencia a las Asambleas y también lo son los incumplimientos de los actos y de los acuerdos de la Asamblea y no prescribirán:
• Tendrán consideración de leves aquellas faltas que no supongan un agravio contra los fines sociales.
• Tendrán la consideración de graves, sin menoscabo de la responsabilidad frente a la Autoridad competente, la reiteración en una falta leve, la no reposición de un daño y aquellas faltas que atenten contra los fines de la Asociación en especial:
▪ El uso de los terrenos del coto contraviniendo el Plan de Ordenación Cinegética u otras limitaciones reglamentarias.
▪ El uso negligente de armas cuando peligre la integridad de las personas o sus bienes.
▪ El maltrato de animales pertenezcan o no a especies cinegéticas.
▪ Abandono de residuos en el campo.
Las faltas serán punibles con la separación temporal de hasta un año para las leves y de uno a cinco años para las graves, no pudiéndose penar un mismo hecho más de una vez y no exonerando al sancionado de la responsabilidad de reposición del daño, en su caso.
Las competencias para la imposición de sanciones corresponden a la Junta Directiva para las faltas leves y a la Asamblea General para las graves, si bien la Junta Directiva podrá decretar motivadamente la separación preventiva hasta el pronunciamiento de la Asamblea General, considerándose en tal caso el periodo sancionador iniciado el día de aplicación de esta medida provisional y no teniendo cabida compensación alguna si finalmente no hubiera sanción.
En todo caso se concederá derecho de audiencia a posibles infractores/as y testigos, se considerarán los factores agravantes como intencionalidad y fatalidad de las consecuencias del acto así como los atenuantes como arrepentimiento y voluntad de compensación para la gradación de la sanción.
La resolución sancionadora deberá hacerse en la siguiente reunión del órgano competente y será comunicada al sancionado/a por escrito desde la Junta Directiva.